Delitos informáticos tipificados por el Código Penal Federal
21 de marzo del 2023

En la era digital actual, los delitos informáticos se han convertido en una amenaza cada vez más común para individuos y organizaciones. El Código Penal Federal de México define y penaliza varios tipos de delitos informáticos. En este ensayo, se describirán y analizarán todos los delitos informáticos tipificados por el Código Penal Federal.

El primer delito informático tipificado por el Código Penal Federal es el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática. Esta conducta se encuentra establecida en el artículo 211 Bis del Código Penal Federal y se refiere a la acción de acceder a un sistema o equipo de informática sin autorización o excediendo la autorización otorgada. Este delito se castiga con prisión de tres a seis años y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

El segundo delito es el daño a sistemas o equipos de informática, el cual se encuentra contemplado en el artículo 211 Ter del Código Penal Federal. Este delito se refiere a la conducta de dañar, destruir, alterar o impedir el funcionamiento normal de un sistema o equipo de informática. La pena para este delito es de dos a cinco años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

El tercer delito es el sabotaje informático, el cual se encuentra establecido en el artículo 211 Quáter del Código Penal Federal. Esta conducta se refiere a la acción de introducir o transmitir información maliciosa o código malicioso en un sistema o equipo de informática para dañarlo o impedir su funcionamiento normal. Este delito se castiga con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

El cuarto delito es el espionaje informático, el cual se encuentra contemplado en el artículo 211 Quinquies del Código Penal Federal. Este delito se refiere a la acción de obtener información de un sistema o equipo de informática sin autorización o excediendo la autorización otorgada, con el propósito de beneficiarse a sí mismo o a un tercero o perjudicar a alguien más. La pena para este delito es de tres a seis años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

El quinto delito es la posesión, producción, reproducción, y distribución de pornografía infantil, el cual se encuentra establecido en el artículo 201 Bis del Código Penal Federal. Este delito se refiere a la acción de producir, reproducir, almacenar, distribuir, exhibir, comercializar o difundir por cualquier medio material pornográfico que involucre a menores de edad. La pena para este delito es de siete a quince años de prisión y multa de tres mil a seis mil días de salario mínimo.

El sexto delito es el fraude informático, el cual se encuentra contemplado en el artículo 248 Bis del Código Penal Federal. Esta conducta se refiere a la acción de utilizar medios informáticos para engañar a alguien y obtener un beneficio económico o causar un perjuicio económico a alguien más. La pena para este delito es de tres a seis años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

El séptimo delito es la extorsión informática, el cual se encuentra establecido en el artículo 211 Septies del Código Penal Federal. Esta conducta se refiere a la acción de utilizar medios informáticos para amenazar a alguien con causarle un daño en su persona, propiedad o derechos, con el propósito de obtener un beneficio económico. La pena para este delito es de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

El octavo delito es la usurpación de identidad, el cual se encuentra contemplado en el artículo 210 Bis del Código Penal Federal. Esta conducta se refiere a la acción de utilizar la identidad de otra persona para realizar una actividad ilícita en medios electrónicos o informáticos. La pena para este delito es de tres a seis años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Por último, el noveno delito es el grooming, el cual se encuentra establecido en el artículo 266 Ter del Código Penal Federal. Esta conducta se refiere a la acción de contactar a un menor de edad a través de medios electrónicos o informáticos con el propósito de cometer un delito sexual o de explotación sexual. La pena para este delito es de seis a doce años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En conclusión, los delitos informáticos son un problema cada vez más común en nuestra sociedad. Es importante tomar medidas para prevenir estos delitos y para castigar a aquellos que los cometan. El Código Penal Federal de México tipifica varios delitos informáticos y establece penas severas para aquellos que los cometan. Es responsabilidad de todos trabajar juntos para proteger nuestra información y nuestra seguridad en línea.

Referencias: